sábado, 8 de agosto de 2020

Denuncian penalmente al alcalde de Huancayo por propagar CORONAVIRUS


Ante la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huancayo,  los regidores de la Municipalidad Provincial de Huancayo Luis Lazo Benavides, Moisés Pari Mendoza, Lariza Rojas Rojas y Paulo Cesar Beltrán, denunciaron penalmente al alcalde de Huancayo Juan Carlos Quispe Ledesma por haber cometido presuntamente el delito de Propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas, Violación de medidas sanitarias y Contra la fe publica previstos en los artículos 289, 292 y 438 del Código Penal.

Según la denuncia el 24 de julio el alcalde dio positivo en una prueba rápida para coronavirus, pero es el caso que a sabiendas que era un portador del covid 19 lejos de cumplir con el aislamiento social y evitar de participar en todo tipo de concentración de personas, porque esta enfermedad se propaga de persona a persona con una persona infectada al toser , estornudar o hablar, el dfa 29 de julio de 2020 el denunciado e irresponsable alcalde participó de la Parada Militar por el CXCIX Aniversario de la Jura y Proclama de la Independencia Nacional del Peru, organizada por la 31 a Brigada de Infantería del Ejército Peruano; asimismo el denunciado a sabiendas de su mal estado de salud manteniendo un comportamiento de rebeldía y de ilicitud, desafiantemente el dia 04 de agosto de 2020 en pleno proceso de contagio violando todas las medidas de prevención y seguridad dispuestas por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud, participo en la inauguración de la obra de pistas y veredas en el distrito de Sicaya ante la concurrencia de muchas personas,sin importarle el contagio que podía estar generando.

Sobre el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa los entendidos señalan que Si una persona propaga el COVID-19 (o una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud), conociendo que es portador de la misma, comete el delito de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas (art. 289 del CP), que es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de diez años. La sanción podrá intensificarse a no menos de diez ni más de veinte años de pena privativa de libertad, si de resultasen lesiones graves para la salud o la muerte de una persona, y el agente pudo prever aquel resultado. Este es el caso del Alcalde Quispe Ledesma y se espera que la Fiscalía actue de inmediato y proceda conforme a ley, dijo Lariza Rojas.
Huancayo: Comisión sesiona este jueves para investigar compras en ...

No hay comentarios.:

Publicar un comentario