Ante la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de
Huancayo, los regidores de la
Municipalidad Provincial de Huancayo Luis Lazo Benavides, Moisés Pari Mendoza,
Lariza Rojas Rojas y Paulo Cesar Beltrán, denunciaron penalmente al alcalde
de Huancayo Juan Carlos Quispe Ledesma por haber cometido presuntamente el
delito de Propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas, Violación de
medidas sanitarias y Contra la fe publica previstos en los artículos 289, 292 y
438 del Código Penal.
Según la denuncia el 24 de julio el alcalde dio positivo en
una prueba rápida para coronavirus, pero es el caso que a sabiendas que era un
portador del covid 19 lejos de cumplir con el aislamiento social y evitar de participar
en todo tipo de concentración de personas, porque esta enfermedad se propaga de
persona a persona con una persona infectada al toser , estornudar o hablar, el
dfa 29 de julio de 2020 el denunciado e irresponsable alcalde participó de la
Parada Militar por el CXCIX Aniversario de la Jura y Proclama de la
Independencia Nacional del Peru, organizada por la 31 a Brigada de Infantería
del Ejército Peruano; asimismo el denunciado a sabiendas de su mal estado de
salud manteniendo un comportamiento de rebeldía y de ilicitud, desafiantemente
el dia 04 de agosto de 2020 en pleno proceso de contagio violando todas las
medidas de prevención y seguridad dispuestas por la Organización Mundial de la
Salud y el Ministerio de Salud, participo en la inauguración de la obra de
pistas y veredas en el distrito de Sicaya ante la concurrencia de muchas
personas,sin importarle el contagio que podía estar generando.
Sobre el delito de propagación de enfermedad peligrosa o
contagiosa los entendidos señalan que Si una persona propaga el COVID-19 (o una
enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud), conociendo que es portador de
la misma, comete el delito de propagación de enfermedades peligrosas o
contagiosas (art. 289 del CP), que es reprimido con pena privativa de la libertad
no menor de tres ni mayor de diez años. La sanción podrá intensificarse a no
menos de diez ni más de veinte años de pena privativa de libertad, si de
resultasen lesiones graves para la salud o la muerte de una persona, y el
agente pudo prever aquel resultado. Este es el caso del Alcalde Quispe Ledesma
y se espera que la Fiscalía actue de inmediato y proceda conforme a ley, dijo
Lariza Rojas.
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